Violencias sexuales contra las mujeres
Comprenden cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, por medio de violencia, de intimidación, de prevalencia o de manipulación emocional o de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer o la menor una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.
Artículo 4, apartado c) de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Las violencias sexuales contra las mujeres, incluyendo las niñas y adolescentes, son actos en contra de su libertad sexual.
Cualquier forma de interacción / relación sexual sin consentimiento activo, entendido como expresión de acuerdo o deseo
Son actos que intentan utilizar y dominar el cuerpo de las mujeres y doblegar su voluntad, en un contexto social que con frecuencia subordina los deseos femeninos a los masculinos, y consiente el trato desigual y degradante.
Las violencias sexuales se pueden ejercer a través de diversos medios: coacción, chantaje, amenazas, manipulación, violencia física o psicológica, drogas….
